En cumplimiento de lo establecido en el artículo 347 de la Constitución Política, los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019 con ocasión de la creación de las nuevas rentas o a la modificación de las existentes realizadas mediante la presente ley, se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia, con el objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.
Con los anteriores recursos el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, se fija en la suma de doscientos cincuenta y ocho billones novecientos noventa y siete mil trescientos cinco millones doscientos nueve mil novecientos veintisiete pesos ($258,997,305,209,927) moneda legal.
El Gobierno nacional realizará las incorporaciones y sustituciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 que sean necesarias para adecuar las rentas, los recursos de capital y las apropiaciones presupuestales, de acuerdo con las proyecciones de los ingresos adicionales. En consecuencia, reducirá o aplazará las partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 en la cuantía necesaria para garantizar la meta de déficit estructural del Gobierno nacional.