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Artículo 2.6.7.14.4

Condiciones Financieras De La Línea De Crédito De Redescuento Con Tasa Compensada Destinada A Promover La Vivienda De Interés Social (Vis) Y Prioritario (Vip) Para El Desarrollo Regional (Urbano Y Rural)

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras:

Uso

Adquisición de Vivienda

nueva VIS o VIP, autoconstrucción

o mejoramiento

de Vivienda VIS y/o VIP

Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de

Mejoramiento de Vivienda

VIS y VIP

Capital de Trabajo y

sustitución de deuda

a Constructoras que

desarrollen Viviendas

VIS y VIP

Plazo

Hasta 20 años

Hasta 6 meses

Hasta 5 años

Periodo de

Gracia

No aplica

No aplica

Hasta 1 año de gracia a capital

Tasa de

Interés

Tasa Fija 6,3% E.A.

Para tasa en UVR o IPC se

determinará periódicamente

de acuerdo con la demanda.

Las condiciones financieras

tendrán una vigencia de

plazo y monto dada en el

momento de la cotización.

Findeter divulgará entre los

intermediarios financieros

la existencia y condiciones

de la

presente línea para que

tengan información clara

y precisa de cara a las

operaciones que los intermediarios

podrían llegar a

redescontar, a través de la

línea propuesta.

Tasa Fija 6,3% E.A.

IBR - 3% M.V.:

Para proyectos VIS y

VIP en municipios de

categoría 3, 4, 5 y 6,

Departamentos 3 y 4 y

Distritos de categoría 3,

4, 5 y 6.

IBR -2,5% M.V.:

Para los proyectos VIS

y VI P desarrollados en

Distritos especiales 1 y

2, Departamentos Especiales

y de categoría 1 y

2 y Municipios Especiales

y de categoría 1 y 2.

Beneficiarios

Personas naturales interesadas

en adquirir vivienda

nueva VIS o VIP, autoconstruir

o hacer mejoramiento

de Vivienda VIS y/o VIP

(urbano o rural)

Organizaciones populares,

empresas y otros actores

interesados en ejecutar programas

Gubernamentales

del Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio de mejoramiento

de vivienda VIS

y VIP (urbano o rural)

Constructoras que

desarrollen VIS y VIP

(urbano o rural)

Monto inicial

de la línea

Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente)

Monto adicional

Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente)

Total línea

Hasta dos billones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000.000 moneda corriente)

Vigencia

Hasta agotar recursos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Artículo 2.6.7.14.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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