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Artículo 2.6.7.14.4

Condiciones Financieras De La Línea De Crédito De Redescuento Con Tasa Compensada Destinada A Promover La Vivienda De Interés Social (Vis) Y Prioritario (Vip) Para El Desarrollo Regional (Urbano Y Rural)

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras:

Uso

Adquisición de Vivienda

nueva VIS o VIP, autoconstrucción

o mejoramiento

de Vivienda VIS y/o VIP

Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de

Mejoramiento de Vivienda

VIS y VIP

Capital de Trabajo y

sustitución de deuda

a Constructoras que

desarrollen Viviendas

VIS y VIP

Plazo

Hasta 20 años

Hasta 6 meses

Hasta 5 años

Periodo de

Gracia

No aplica

No aplica

Hasta 1 año de gracia a capital

Tasa de

Interés

Tasa Fija 6,3% E.A.

Para tasa en UVR o IPC se

determinará periódicamente

de acuerdo con la demanda.

Las condiciones financieras

tendrán una vigencia de

plazo y monto dada en el

momento de la cotización.

Findeter divulgará entre los

intermediarios financieros

la existencia y condiciones

de la

presente línea para que

tengan información clara

y precisa de cara a las

operaciones que los intermediarios

podrían llegar a

redescontar, a través de la

línea propuesta.

Tasa Fija 6,3% E.A.

IBR - 3% M.V.:

Para proyectos VIS y

VIP en municipios de

categoría 3, 4, 5 y 6,

Departamentos 3 y 4 y

Distritos de categoría 3,

4, 5 y 6.

IBR -2,5% M.V.:

Para los proyectos VIS

y VI P desarrollados en

Distritos especiales 1 y

2, Departamentos Especiales

y de categoría 1 y

2 y Municipios Especiales

y de categoría 1 y 2.

Beneficiarios

Personas naturales interesadas

en adquirir vivienda

nueva VIS o VIP, autoconstruir

o hacer mejoramiento

de Vivienda VIS y/o VIP

(urbano o rural)

Organizaciones populares,

empresas y otros actores

interesados en ejecutar programas

Gubernamentales

del Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio de mejoramiento

de vivienda VIS

y VIP (urbano o rural)

Constructoras que

desarrollen VIS y VIP

(urbano o rural)

Monto inicial

de la línea

Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente)

Monto adicional

Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente)

Total línea

Hasta dos billones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000.000 moneda corriente)

Vigencia

Hasta agotar recursos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.14.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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