Artículo único. Autorízase al señor Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para que, mientras dure ausente de la capital el señor Ministro del ramo en desempeño de sus funciones oficiales, firme por él todos los asuntos urgentes del Despacho. Comuníquese y publíquese.
Decreto 280 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 280 de 1930 · Por el cual se da una autorización al Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.