°. Trámite inicial a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. Luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– Dian–, remitirá toda la información descrita en el artículo anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde ésta exista, o en los demás casos, a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción de los beneficiarios, para que ésta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo al Estatuto Tributario Nacional.
La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.