Micelio

Artículo 145

Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestadores de servicios turísticos . El artículo 62 de la Ley 300 de 1996 quedará así: “Artículo 62. Prestadores de servicios turísticos. Son prestadores de servicios turísticos

1.

Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros ti¬pos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2.

Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3.

Las oficinas de representaciones turísticas.

4.

Los guías de turismo.

5.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6.

Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7.

Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísti¬cas.

8.

Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo comparti¬do y multipropiedad.

9.

Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.

10.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepaga¬dos.

11.

Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12.

Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas ope¬radoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de trans¬porte turístico.

13.

Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio turístico.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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