Micelio

Artículo 6

º De Los Subsidios

Decreto 2201 de 1987 · por el cual se recogen y codifican los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios, servicio médico, seguros y régimen de pensiones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LOS SUBSIDIOS. Telecom reconoce y paga a sus empleados los siguientes subsidios

a)

FAMILIAR. Se paga por la empresa directamente al empleado cuya remuneración mensual no supere el equivalente cuatro (4) salarios mínimos de la empresa y se liquida por cada persona a cargo inscrita. Son personas a cargo del empleado: Los padres mayores de sesenta años, los hijos hasta la edad de 23 años y los hermanos huérfanos de padre hasta la misma edad. También lo son los padres, hijos o hermanos incapacitados para trabajar. Cuando el hijo o hermano, inválido, impedido o anormal recibe educación o formación especial, tiene derecho al doble de la cuota del subsidio.

b)

DE TRANSPORTE. Es el auxilio establecido por el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares y empleados oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1987