Micelio

Artículo 3

Adicionar El Capítulo 13 Al Título 8 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1070 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, El Cual Quedará Así: Capítulo Xiii Regulación Del Sistema Único Para El Mejoramiento Y Prevención De Los Abusos En La Actividad De Policía Artículo 2

Decreto 1007 de 2022 · por medio del cual se adicionan los Capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y se modifica el Decreto 1066 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el Capítulo 13 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: CAPÍTULO XIII Regulación del sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía Artículo 2.2.8.13.1. Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía. El Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía debe entenderse, como la herramienta tecnológica a través de la cual se registran todas las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), aplicativo que permite verificar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de policía y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre que no afecten operaciones policiales en desarrollo ni se contravenga la ley. Artículo 2.2.8.13.2. Administración del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía. El Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía será administrado por la Policía Nacional con el fin de reportar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de policía y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

Parágrafo

La Policía Nacional como administrador del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, habilitará a la Procuraduría General de la Nación y la dotará de mecanismos (usuario de ingreso a la herramienta tecnológica) para verificar en tiempo real los registros y gestiones adelantadas para la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S). Artículo 2.2.8.13.3. Mecanismo de presentación y recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias (PQR2S). Los ciudadanos podrán interponer las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), a través de la página web de la Policía Nacional o de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), que se encuentran ubicadas en las diferentes unidades policiales, direcciones, comandos de metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de formación policial. Las autoridades una vez recepcionen alguna Petición, Queja, Reclamo, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas a la actividad de policía, deberán enviarla vía correo electrónico a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, según su jurisdicción. Para el caso de autoridades de orden nacional la remitirán por el mismo medio a la Línea Directa de la Policía Nacional. Artículo 2.2.8.13.4. Comunicación y divulgación. Las Oficinas y Puntos de Atención al ciudadano de la Policía Nacional y de las alcaldías distritales y municipales, propenderán porque la comunidad en general conozca la funcionalidad del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, siendo el canal de comunicación directo entre la ciudadanía y la Policía Nacional en lo que a Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencias (PQR2S) respecta. Artículo 2.2.8.13.5. Trabajo armónico entre autoridades. La Policía Nacional afianzará canales de comunicación con las distintas autoridades de policía de cada jurisdicción, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre distintas entidades, procurando la atención oportuna y con calidad de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), relativas a la actividad de policía, permitiendo integrar, centralizar y estandarizar la información disponible. Artículo 2.2.8.13.6. Soporte técnico de la Herramienta Tecnológica. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces acompañará a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Policía Nacional, quien prestará el soporte técnico que garantice la interoperabilidad, seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos abiertos, funcionalidad del Sistema, cobertura nacional, el acceso fácil y oportuno a la ciudadanía, reporte en tiempo real de las actividades y resultados que efectúen las autoridades de policía, además que esta herramienta permita la obtención de resultados estadísticos sobre la actividad de policía. La administración de la herramienta tecnológica estará en cabeza de la Policía Nacional, actividad que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación. Artículo 2.2.8.13.7. Mejora continua. La Policía Nacional definirá las instancias donde se efectúe mejora continua de la información evidenciada en los reportes estadísticos que arroje la herramienta tecnológica, a través de la cual se recepcionan Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas al servicio de la Policía Nacional. Con el fin de afianzar la gestión de los Comités Civiles de Convivencia, con antelación a cada sesión, las Oficinas de Atención al Ciudadano o los Puntos remitirán de manera general la estadística de quejas y reclamos presentados en la jurisdicción, con ocasión a la actividad de policía. Artículo 2.2.8.13.8. Diseño e implementación del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía. El diseño e implementación del sistema es responsabilidad de la Policía Nacional, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones

1.

Desarrollar e implementar el Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, estableciendo su funcionamiento y el mantenimiento del mismo.

2.

Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualiza­ción y gestión de la información requerida por el Sistema.

3.

Definir el procedimiento estándar que será utilizado para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el Sistema.

4.

Establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garan­tizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilización del Sis­tema.

5.

Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema.

6.

Garantizar y facilitar el acceso a la información a los ciudadanos, a los organis­mos de control y a las entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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