Micelio

Artículo 10

Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un empleado u obrero de los que trata el artículo 1° de esta Ley quedare incapacitado definitivamente por accidente de trabajo o enfermedad contraída en ejercicio de su oficio o profesión, tendrá derecho a la jubilación sea cualquiera el tiempo de servicio que haya prestado el establecimiento y le edad que tuviere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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