En caso de que un empleado u obrero de los que trata el artículo 1° de esta Ley quedare incapacitado definitivamente por accidente de trabajo o enfermedad contraída en ejercicio de su oficio o profesión, tendrá derecho a la jubilación sea cualquiera el tiempo de servicio que haya prestado el establecimiento y le edad que tuviere.
Ley 63 de 1943 →Vigente
Artículo 10
Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.