La Dirección del Tesoro Nacional comunicará a los diferentes órganos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes, una programación de giros que le permita atender los requerimientos de caja durante ese mes. En caso de que las entidades no comuniquen a la Dirección del Tesoro Nacional su inconformidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al del recibo de la información, se entenderá como aceptada la programación inicial. Las observaciones presentadas a la programación serán atendidas por la Dirección del Tesoro Nacional de acuerdo con sus disponibilidades de recursos.
La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará los niveles de ejecución del mes o meses anteriores para la definición de la programación de giros mencionada en el presente artículo, sin exceder el valor del PAC aprobado. El nivel de ejecución se calculará de acuerdo con el criterio que para el efecto establezca la Dirección del Tesoro Nacional y la información del movimiento de bancos de cada cuenta autorizada al órgano respectivo. De las cuentas autorizadas y registradas