Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Para Gestionar, En Nombre Del Gobierno Nacional, La Contratación De Créditos Externos Hasta Por La Suma De Cuarenta Y Ocho Millones De Dólares (Us $ 48

Decreto 2852 de 1991 · por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma de US$48.000.000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de cuarenta y ocho millones de dólares (US $ 48.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones

a)

Mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años contados a partir del 6º mes de la respectiva entrega, un interés máximo del ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual sobre saldos deudores y demás comisiones y gastos por todo concepto, y

b)

Máximo el quince por ciento (15%) del valor de los bienes y servicios, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del respectivo contrato de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de un (1) año, un interés anual máximo sobre saldos deudores de ocho punto cinco por ciento (8.5%) o de uno por ciento (1%) más Libor y demás comisiones y gastos por todo concepto.

Parágrafo

La tasa de interés Libor de que trata el presente artículo no regirá para préstamos directos de proveedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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