Micelio

Artículo 1

Adiciónese La Sección 5 Al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1075 De 2015

Decreto 1667 de 2021 · "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCIÓN 5 POLÍTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN LA MATRÍCULA Artículo 2.5.3.3.5.1. Objeto . La presente Sección tiene por objeto reglamentar los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones", en lo referente a la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para mejorar el acceso a la educación superior en las Instituciones de Educación Superior públicas en el nivel de pregrado de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, así como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiación y la competencia para expedir reglamentos operativos y específicos, entre otras disposiciones. Artículo 2.5.3.3.5.2. Ámbito de aplicación. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago de la matrícula de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente y que estén matriculados en programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior públicas adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educación, denominadas en la presente Sección como Instituciones de Educación Superior públicas. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional destinará anualmente los recursos para atender el pago del valor de la matrícula de programas académicos de formación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria en las Instituciones de Educación Superior públicas, de los beneficiarios de la Política de Estado de la Gratuidad en la Matrícula. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula será de carácter gradual y podrá ampliar su cobertura y número de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia.

Parágrafo

La implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula para las demás Instituciones de Educación Superior públicas, no previstas en el presente artículo, se reglamentará de acuerdo con las competencias de las entidades públicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente. Artículo 2.5.3.3.5.3. Fuentes de Financiación. La fuente de financiación para la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula serán los recursos del Presupuesto General de la Nación para funcionamiento o inversión dispuestos a través del programa Generación E y del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020 el cual permanecerá vigente de conformidad con la Ley 2155 de 2021, Y de otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales de manera complementaria y solidaria, podrán aportar recursos adicionales a los girados por el Ministerio de Educación Nacional a través de los mecanismos que estas entidades dispongan para los mismos propósitos. Para tal efecto, dichas entidades coordinarán las acciones y el suministro de información de beneficiarios entre las Instituciones de Educación Superior públicas, el Ministerio de Educación Nacional y el aportante correspondiente.

Parágrafo 2

Con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión destinados a complementar los beneficios otorgados a través de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para lo cual se deberá aplicar el ciclo de proyectos de inversión y demás disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020, el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, así como las normas que las reglamenten, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3

La política también podrá financiarse de manera complementaria y solidaria con los aportes de entidades privadas, recursos de cooperación y donaciones o aportes voluntarios. Artículo 2.5.3.3.5.4. Sostenibilidad. El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para el desarrollo de la política, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Ministerio de Educación Nacional, en procura de la sostenibilidad financiera de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula y considerando su carácter gradual, informará a las Instituciones de Educación Superior públicas el número máximo de estudiantes a beneficiar, de acuerdo con criterios técnicos de vulnerabilidad socioeconómica contenidos en los reglamentos operativos sin que ello represente una limitación o modificación a la autonomía que en el marco de la ley tienen las instituciones, en cada vigencia. Adicionalmente, informará los incrementos máximos del valor de la matrícula que serán financiados para cada vigencia con los recursos de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, número máximo de créditos académicos a cubrir u otras disposiciones pertinentes para la asignación de los recursos de cada vigencia, sin que ello represente una limitación o modificación a la autonomía que en el marco de la ley tienen las instituciones. Artículo 2.5.3.3.5.5. Períodos académicos financiados. La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula financiará anualmente un máximo de dos (2) semestres académicos o tres (3) cuatrimestres, o sus equivalentes de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en el Registro Calificado vigente, acorde con los calendarios académicos de las Instituciones de Educación Superior públicas, y en ningún caso cubrirá períodos intersemestrales. Artículo 2.5.3.3.5.6. Duración del beneficio. Los beneficiarios tendrán gratuidad en la matrícula por el número de períodos de duración del programa académico de educación superior, de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Sección ya se encuentren cursando períodos académicos, recibirán el beneficio mencionado, únicamente durante el número de períodos que le resten para culminar el correspondiente programa, según lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Los estudiantes beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad de la Matrícula, que inicien un nuevo plan de estudios en otro programa de pregrado, recibirán los beneficios hasta por el número de períodos que dejó de cursar en el programa inicial para el cual obtuvo el beneficio. Esta condición aplicará igualmente para figuras como las transferencias u otras formas de tránsito académico entre Instituciones de Educación Superior públicas.

Parágrafo

En ningún caso, la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula financiará periodos adicionales a los establecidos para el programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. Artículo 2.5.3.3.5.7. Beneficiarios. Los estudiantes vulnerables socioeconómicamente de Instituciones de Educación Superior públicas, potenciales beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, serán identificados de la siguiente manera

1.

Para el año 2022, serán los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior públicas, pertenecientes a las familias más vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1,2 y 3, de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto fije el Ministerio de Educación Nacional y criterios técnicos de vulnerabilidad socioeconómica.

2.

A partir del año 2023, de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV según el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional en los reglamentos operativos diseñados para este fin o la herramienta de focalización que haga sus veces.

Parágrafo

Los estudiantes vulnerables socioeconómicamente de Instituciones de Educación Superior públicas, que han sido beneficiarios de medidas del Ministerio de Educación Nacional para el pago de matrícula, anteriores a la entrada en vigencia de la presente Sección, harán parte de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, y seguirán recibiendo dichos auxilios conforme a las reglamentaciones aplicables en el momento de recibir el respectivo beneficio. Artículo 2.5.3.3.5.8. Requisitos. Para ser beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Ser nacional colombiano.

2.

Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas.

3.

Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES.

4.

Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con los mecanismos de identificación señalados en el artículo 2.5.3.3.5.7, de la presente Sección.

5.

No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.

6.

Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la presente Sección.

Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior a las que refiere la presente Sección, solicitarán a los estudiantes posibles beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, que aporten la información y soportes que se estimen pertinentes para validar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas. Las Instituciones implementarán mecanismos de control para garantizar la confiabilidad de la información suministrada por el estudiante, conforme sus posibilidades, recursos y procedimientos. Artículo 2.5.3.3.5.9. Beneficios. Los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en la presente Sección podrán ser beneficiarios del cubrimiento del 100% del valor de la matrícula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las Instituciones de Educación Superior públicas, sin incluir otros derechos académicos y cobros complementarios. El valor de la matrícula ordinaria neta corresponderá a aquella que resulte de descontar de la matrícula liquidada, todos los descuentos permanentes o recurrentes, totales o parciales, y los demás que sean financiados por fuentes como el Gobierno Nacional, recursos propios de las Instituciones de Educación Superior, entidades territoriales, entidades privadas, entre otros. Cuando de conformidad con los reglamentos y disposiciones de las Instituciones de Educación Superior públicas existan cobros adicionales por matrículas extraordinarias o extemporáneas, estos mayores valores no serán asumidos por la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula. En los casos en que se tenga previsto en los planes de estudios que un estudiante de pregrado pueda matricular semestres de postgrado como opción de grado u otras figuras, la política solamente cubrirá la matrícula regular que le corresponda por ser estudiante de pregrado y en ningún caso el monto de la matrícula del programa de postgrado.

Parágrafo 1

Los beneficiarios de la política podrán cursar solamente un programa de pregrado del mismo nivel académico (técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario). La política no financiará programas académicos del nivel inferior o del mismo nivel si el estudiante ya ha sido beneficiario de la misma.

Parágrafo 2

Las estudiantes matriculadas en dos o más programas de pregrados en cualquiera de las Instituciones de Educación Superior públicas de los que trata la presente Sección sólo podrán recibir el pago de su matrícula por uno de los programas.

Parágrafo 3

Los montos de matrícula y valores o créditos académicos, que por diversas causas mencionadas en la presente Sección o en los reglamentos operativos no sean financiados por la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, serán asumidos por el estudiante. Artículo 2.5.3.3.5.10. Créditos educativos reembolsables o condonables. El ICETEX y las entidades constituyentes de Fondos y/o Alianzas en dicho Instituto, modificarán los reglamentos de los programas de acceso y permanencia en la Educación Superior, para que los estudiantes beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, con créditos educativos reembolsables o condonables vigentes, puedan hacer uso de esta. Artículo 2.5.3.3.5.11. Causales de pérdida de beneficios. Las siguientes serán causales de pérdida definitiva de los beneficios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula

1.

En caso de que un beneficiario haya accedido a la política con información no veraz, o con documentos adulterados.

2.

La expresa voluntad del beneficiario para retirase de la política, la cual será comunicada por escrito a la Institución de Educación Superior pública.

3.

Pérdida de calidad de estudiante en la Institución de Educación Superior pública donde se encuentre cursando sus estudios.

4.

Superar el número de renovaciones de matrícula correspondiente al número de períodos de duración del programa académico de educación superior, donde fue inicialmente beneficiario de la política, de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.

5.

Suspender sus estudios por más de dos (2) períodos académicos. Esta suspensión aplicará únicamente para efectos de la Política de Gratuidad y no modifica las reglas que en esa materia tenga cada una de las Instituciones de Educación Superior públicas.

6.

Perder la condición de vulnerabilidad socioeconómica definida en la Ley, la presente Sección y los reglamentos operativos y específicos. Artículo 2.5.3.3.5.12. Reglamentos operativos y específicos . El Ministerio de Educación Nacional expedirá y mantendrá actualizados los reglamentos que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, así como las condiciones y fechas de giro de los recursos a las Instituciones de Educación Superior públicas. Los reglamentos deberán ser socializados a todas las Instituciones de Educación Superior públicas y estas a su vez tendrán el deber de hacer la difusión correspondiente. Artículo 2.5.3.3.5.13. Convenios entre las Instituciones de Educación Superior y el Ministerio de Educación Nacional. Las Instituciones de Educación Superior públicas cuyos estudiantes de pregrado sean beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula suscribirán convenios con el Ministerio de Educación Nacional, en los que se incluirán procedimientos, estrategias para la promoción de la permanencia y graduación estudiantil, compromisos que contribuyan a la sostenibilidad de la Política, y demás aspectos necesarios para su implementación y seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la presente Sección."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1667 de 2021