°. Cuando el titular de una licencia no posea laboratorio y contrate la elaboración del producto con otra persona, o si después de concedida una licencia para un producto de origen extranjero el titular de ella deseare fabricarlo en Colombia, debe solicitar previamente autorización de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, mediante la presentación del certificado sobre inscripción y capacidad técnica del Laboratorio fabricante, del documento que acredite el contrato de fabricación, si es el caso, del poder y de la prueba de la constitución y personería, si se trata de una persona jurídica. Los dos últimos requisitos no son necesarios, si ya se hallaren acreditados en el expediente respectivo.
Artículo 49
Cuando El Titular De Una Licencia No Posea Laboratorio Y Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona, O Si Después De Concedida Una Licencia Para Un Producto De Origen Extranjero El Titular De Ella Deseare Fabricarlo En Colombia, Debe Solicitar Previamente Autorización De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Mediante La Presentación Del Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio Fabricante, Del Documento Que Acredite El Contrato De Fabricación, Si Es El Caso, Del Poder Y De La Prueba De La Constitución Y Personería, Si Se Trata De Una Persona Jurídica
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.