Micelio

Artículo 21

Los Prestamos Mineros Tendrán Las Siguientes Finalidades: A) Prestamos Destinados A La Explotación De Yacimientos Minerales, Ya Comenzada, Para Dotarla De Métodos Y Sistemas Técnicos Que Garanticen El Aprovechamiento Racional Y Económico De Sus Productos; B) Prestamos Para El Montaje Adecuado De Minas Técnicamente Proyectadas, Y Cuya Explotación Haya Demostrado La Existencia En Ellas De Minerales En Cantidades Económica Y Comercialmente Explotable; C) Prestamos Para La Implantación De Medios De Transporte Mas Económicos En Las Explotaciones Mineras; D) Prestamos Destinados A Robustecer El Capital De Trabajo De Minas Que Se Estén Explotando Económicamente

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. Los prestamos mineros tendrán las siguientes finalidades

a)

Prestamos destinados a la explotación de yacimientos minerales, ya comenzada, para dotarla de métodos y sistemas técnicos que garanticen el aprovechamiento racional y económico de sus productos;

b)

Prestamos para el montaje adecuado de minas técnicamente proyectadas, y cuya explotación haya demostrado la existencia en ellas de minerales en cantidades económica y comercialmente explotable;

c)

Prestamos para la implantación de medios de transporte mas económicos en las explotaciones mineras;

d)

Prestamos destinados a robustecer el capital de trabajo de minas que se estén explotando económicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1955