El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:
El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma;
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
Un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.
Las Universidades sólo podrán tener un representante por cada una que sólo podrá ser un Decano de la Facultad de Ingeniería.
El Período de los miembros del Consejo será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.