El precio de las propiedades indicadas será fijado por peritos nombrados así: uno por el Gobierno Nacional; otro por el Gobierno del Departamento del Tolima, y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Ley 100 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 100 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de unos inmuebles destinados al servicio público nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.