Micelio

Artículo 17

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificaciones de las Personerías Jurídicas Especiales . El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno y el abogado a quien se le asigne el estudio, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, expedirán certificaciones para acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales; sobre la representación legal de las mismas; y sobre la vigencia del decreto contentivo de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico. Tales certificaciones tendrá n vigencia de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su expedición. Con fundamento en las informaciones que se reciban del representante legal de las entidades religiosas que hayan suscrito convenios de derecho público interno para la celebración de matrimonios, se certificará sobre los ministros acreditados para celebrar matrimonios. La vigencia de tales certificados deberá constar en el respectivo convenio.

Parágrafo 1

Los certificados tendrán un costo equivalente a un cuarto del salario mínimo legal diario. Los datos sobre las consignaciones será n definidos por el Ministerio de Gobierno, de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8º del presente Decreto, se determinará por acuerdo, ya sea tratado internacional o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente de la Iglesia Católica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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