°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009, los cuales quedarán así: "a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo. b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo".
Artículo 1
Modifícanse Los Literales A) Y B) Del Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1143 De 2009 Modificado Por El Decreto 1729 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: "a) Créditos Que No Hayan Sido Desembolsados A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Pero Que Se Desembolsen Antes Del 31 De Diciembre De 2011 O Hasta El Agotamiento Del Número De Cupos Establecidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Que Cumplan Las Demás Condiciones Previstas En Este Artículo
Decreto 1176 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.