Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1964 · por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fondos del Tesoro Nacional se erigirá una estatua en bronce al doctor Diego Luis Córdoba en la ciudad de Quibdó, en un parque que llevará su nombre, con la siguiente leyenda:

La República de Colombia a su insigne hijo

Diego Luis Córdoba

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1964