Micelio

Artículo 4

El Poder Ejecutivo Nombrará Los Individuos Que Deban Componer La Banda A Propuesta Del Jefe De Ella, Pero Será Una Condicion Indispensable Para Pertenecer A La Banda Enunciada, La De Que Los Que Pretendan Serlo Se Sometan En Todo I Para Todo A La Disciplina Militar I A Las Disposiciones Reglamentarias Del Ejército

Decreto 369 de 1877 · Por el cual se organiza i reglamenta la banda de música del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Poder Ejecutivo nombrará los individuos que deban componer la banda a propuesta del Jefe de ella, pero será una condicion indispensable para pertenecer a la banda enunciada, la de que los que pretendan serlo se sometan en todo i para todo a la disciplina militar i a las disposiciones reglamentarias del Ejército. Queda en estos términos reformada toda otra disposicion sobre organizacion de bandas del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1877