°. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1988 (diciembre 1°) "por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989". El XLV Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase en la suma de veintiséis mil doscientos diez y seis millones doscientos treinta y tres mil pesos ($26.216.233.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989, discriminados en los siguientes conceptos
Diferencial Almacenaje $ 51.240.000
Por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 26.164.993.000 Total cargos al Fondo Nacional del Café 26.216.233.000 Artículo 2° La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos Generales Administración Investigación y comercialización $ 15.504.066.000 2. Inversiones 666.150.000
Programas de Extensión, Educación y Costos Prestacionales 5.914.073.000
Aportes Complemento Obras de Infraestructura 3.981.994.000
Otros aportes 150.000.000 Total 26.216.233.000 Artículo 3° El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.981.944.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 2°de la resolución correspondiente de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.