Micelio

Artículo 35

Decreto 2111 de 1997 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de la calidad de curador urbano. La calidad de curador urbano se pierde por la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos

1.

Por renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2.

Por incurrir el curador en alguna de las inhabilidades previstas en el presente decreto.

3.

Por abandono del cargo

4.

Por destitución decretada mediante providencia en firme.

5.

Por terminación del período para el cual fue designado sin que se le hubiere designado nuevamente para el mismo cargo. En el evento previsto en el numeral 1 de este artículo, para el caso de los curadores que tienen jurisdicción en los municipios que conforman la asociación, el curador deberá presentar la renuncia ante todos los alcaldes de los municipios que conforman una asociación y bastará la aceptación de uno de ellos para perder la calidad de curador urbano.

Parágrafo

En los casos de pérdida de la calidad de curador urbano, éste deberá remitir los archivos, técnicos y los expedientes que estuvieran cursando trámite a la autoridad municipal encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, la cual podrá continuar el trámite o distribuirlo por reparto entre los curadores que continúen prestando su función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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