Pérdida de la calidad de curador urbano. La calidad de curador urbano se pierde por la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos
Por renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.
Por incurrir el curador en alguna de las inhabilidades previstas en el presente decreto.
Por abandono del cargo
Por destitución decretada mediante providencia en firme.
Por terminación del período para el cual fue designado sin que se le hubiere designado nuevamente para el mismo cargo. En el evento previsto en el numeral 1 de este artículo, para el caso de los curadores que tienen jurisdicción en los municipios que conforman la asociación, el curador deberá presentar la renuncia ante todos los alcaldes de los municipios que conforman una asociación y bastará la aceptación de uno de ellos para perder la calidad de curador urbano.
En los casos de pérdida de la calidad de curador urbano, éste deberá remitir los archivos, técnicos y los expedientes que estuvieran cursando trámite a la autoridad municipal encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, la cual podrá continuar el trámite o distribuirlo por reparto entre los curadores que continúen prestando su función.