Micelio

Artículo 9

º Subdirección De Asuntos Especiales

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Subdirección de Asuntos Especiales

1.

Estudiar, coordinar y evaluar temas específicos que en el ámbito de la política multilateral, se encomienden a la Subdirección.

2.

Coordinar la participación colombiana en los programas de cooperación que ofrecen los organismos internacionales en relación con los temas y áreas de interés cuyo estudio, evaluación o seguimiento, se le confíe.

3.

Preparar oportunamente las instrucciones que deben impartirse a los delegados de Colombia a reuniones internacionales, efectuar el análisis de los informes recibidos y formular recomendaciones al Ministro para conocimiento posterior de las entidades interesadas.

4.

Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los antecedentes y posición de Colombia sobre los temas confiados a la Subdirección.

5.

Atender los requerimientos de los representantes de organismos internacionales en los temas confiados a la Subdirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1992