Comité Directivo. El Comité Directivo es el órgano que apoya la operación general del FOMMUR y estará conformado de la siguiente forma
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a), quien lo presidirá.
El Viceministro de Desarrollo Rural o su delegado(a).
El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado(a).
El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).
Una (1) mujer rural representante de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres.
Una (1) mujer rural representante de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas.
Una (1) mujer rural representante de pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior.
La delegación de los funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, mediante acto administrativo, el cual se comunicará a la secretaría técnica del FOMMUR.
Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, fijar los criterios para la escogencia, participación y períodos de representación de las mujeres rurales que harán parte del Comité Directivo del FOMMUR, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 731 de 2002.