Micelio

Artículo 1

El Empleado Que Pida Jubilación De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Y Que Se Halle En El Caso Del Artículo 14 De La Ley 82 De 1912, Esto Es, Que Haya Cumplido Y Comprobado En La Forma Legal, Haber Servido Treinta O Más Años, Como Allí Se Establece, Se Entiende Que Tiene Derecho A Pensión, Aunque Al Decretársele No Esté Ya En Ejercicio, Siempre Que Aparezca Introducido Su Reclamo Con Anterioridad A La Fecha De Su Separación Del Último Empleo Que Haya Ocupado

Decreto 669 de 1925 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas de la Caja de Auxilios de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El empleado que pida jubilación de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico y que se halle en el caso del artículo 14 de la Ley 82 de 1912, esto es, que haya cumplido y comprobado en la forma legal, haber servido treinta o más años, como allí se establece, se entiende que tiene derecho a pensión, aunque al decretársele no esté ya en ejercicio, siempre que aparezca introducido su reclamo con anterioridad a la fecha de su separación del último empleo que haya ocupado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1925