Micelio

Artículo 41

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los encargados de una mesa de votación que consignen en el registro de votantes los nombres de personas que no ejercieren efectivamente esa función, serán sancionados con multas de quinientos pesos, convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos multas que les serán impuestas por el Registrador Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponderles al tenor de la legislación vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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