Micelio

Artículo 3

Ley 91 de 1939 · sobre defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá a adquirir el lote, cuyo traspaso hará al Municipio de Bolívar, para las construcciones del barrio nuevo, y realizará las obras públicas determinadas en la presente ley, para lo cual se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, al Banco Central Hipotecario, o a otra entidad similar para celebrar los respectivos contratos. La Nación indemnizara con el 70% de gastos de construcción a los propietarios que comprueben el abandono de sus casas en la ciudad para ser trasladadas al barrio nuevo, y se autoriza al Gobierno y al Banco Central Hipotecario u otra entidad similar, para celebrar contratos de construcción con los particulares con el 4% de interés anual cuando comprueben que su capital total es inferior a tres mil pesos ($ 3.000.00), siendo de cargo de la Nación la diferencia con el interés corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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