Condiciones adicionales y excepciones para el ascenso de oficiales y suboficiales de reserva . Establécense las siguientes condiciones adicionales y excepciones a los requisitos establecidos en los Artículos 163 y 164 del presente Decreto, para el ascenso de oficiales y suboficiales de la reserva
Para la participación en los cursos, ejercicios de campaña, maniobras, periodos especiales de entrenamiento y programas específicos contemplados en los citados Artículos, debe mediar en todos los casos el llamamiento a e ellos por parte del Gobierno, si se trata de oficiales, o de los Comandos de Fuerza, si se trata de suboficiales.
Los oficiales y suboficiales de reserva que sean afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior, deberán ser sometidos a exámenes médicos por la sanidad militar antes de la iniciación de la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicofísico para los fines legales a que anteriormente pudiere haber lugar.
Los cursos contemplados en los Artículos 163 y 164 de este Decreto suponen la presencia física de los individuos en la Escuela o Unidad donde se desarrollen. No obstante, podrán sustituirse parcial o totalmente por cursos por correspondencia de alcance y contenido equivalentes, de acuerdo con directivas que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
Del requisito de participación en ejercicios de campaña, maniobras y periodos especiales de entrenamiento, o en la preparación de estudios y documentos oficiales relacionados con la Defensa nacional, o en el desarrollo de programas específicos, podrá eximirse a quienes tengan dentro del respectivo grado alguna ejecutoria sobresaliente en beneficio del país o de sus instituciones armadas, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuando se trate de oficiales, o de los Comandos de Fuerza, cuando se trate de suboficiales.
A las disposiciones de los Artículos 163 y 164 del presente Decreto no podrán acogerse los oficiales y suboficiales en uso de retiro o en goce de pensión, como medio para modificar la jerarquía con que fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignación de retiro o pensión. El llamamiento o reincorporación al servicio de estos oficiales y suboficiales se regirá por lo dispuesto en los artículos 116 a 116 del decreto 612 de 1977.