Micelio

Artículo 165

Condiciones Adicionales Y Excepciones Para El Ascenso De Oficiales Y Suboficiales De Reserva

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones adicionales y excepciones para el ascenso de oficiales y suboficiales de reserva . Establécense las siguientes condiciones adicionales y excepciones a los requisitos establecidos en los Artículos 163 y 164 del presente Decreto, para el ascenso de oficiales y suboficiales de la reserva

a)

Para la participación en los cursos, ejercicios de campaña, maniobras, periodos especiales de entrenamiento y programas específicos contemplados en los citados Artículos, debe mediar en todos los casos el llamamiento a e ellos por parte del Gobierno, si se trata de oficiales, o de los Comandos de Fuerza, si se trata de suboficiales.

b)

Los oficiales y suboficiales de reserva que sean afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior, deberán ser sometidos a exámenes médicos por la sanidad militar antes de la iniciación de la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicofísico para los fines legales a que anteriormente pudiere haber lugar.

c)

Los cursos contemplados en los Artículos 163 y 164 de este Decreto suponen la presencia física de los individuos en la Escuela o Unidad donde se desarrollen. No obstante, podrán sustituirse parcial o totalmente por cursos por correspondencia de alcance y contenido equivalentes, de acuerdo con directivas que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

d)

Del requisito de participación en ejercicios de campaña, maniobras y periodos especiales de entrenamiento, o en la preparación de estudios y documentos oficiales relacionados con la Defensa nacional, o en el desarrollo de programas específicos, podrá eximirse a quienes tengan dentro del respectivo grado alguna ejecutoria sobresaliente en beneficio del país o de sus instituciones armadas, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuando se trate de oficiales, o de los Comandos de Fuerza, cuando se trate de suboficiales.

e)

A las disposiciones de los Artículos 163 y 164 del presente Decreto no podrán acogerse los oficiales y suboficiales en uso de retiro o en goce de pensión, como medio para modificar la jerarquía con que fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignación de retiro o pensión. El llamamiento o reincorporación al servicio de estos oficiales y suboficiales se regirá por lo dispuesto en los artículos 116 a 116 del decreto 612 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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