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Artículo 13

Congelación O Suspensión De La Venta O Empleo De Productos Y Objetos: La Congelación O Suspensión Temporal De La Venta O Empleo De Productos Y Objetos Consiste En Colocar Fuera Del Comercio Temporalmente Hasta Por Un (1) Mes, Algún Producto

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Congelación o suspensión de la venta o empleo de productos y objetos: La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos consiste en colocar fuera del comercio temporalmente hasta por un (1) mes, algún producto. Será procedente la congelación o suspensión de la venta cuando con el uso del producto bajo cualquier circunstancia se puedan presentar efectos nocivos para la salud humana o el recurso aire. Procede la suspensión del empleo del producto cuando con su uso en circunstancias especiales se producen los mismos efectos anteriores. Se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en los lugares donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. De cada diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cuan se verifiquen sus condiciones. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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