ARTICULO 48 . La Dirección Nacional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía.
Asesorar y efectuar evaluación y seguimiento a las actividades administrativas realizadas en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.
Planear y organizar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía General según los lineamientos de la Oficina de Planeación.
Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad a todos los niveles.
Responder por la elaboración, manejo, ejecución y control del presupuesto general de la Fiscalía, según los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.
Ordenar la prestación de servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos de acuerdo con la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.