Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1347 de 1995 · por el cual se crean el Consejo Nacional de Cooperación Internacional y el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional tendrá a su cargo, además de la función estipulada en el artículo anterior, previamente a que se inicie cualquier proceso de negociación con los donantes, las siguientes

a)

Estudiar y analizar los programas sectoriales de cooperación que presenten las entidades demandantes de cooperación internacional;

b)

Estudiar y analizar los perfiles de los proyectos de cooperación internacional.

Parágrafo 1

Corresponde al Comité Intersectorial de Cooperación Internacional preparar y aprobar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1995