Los Numerales 2° Y 3° Del Artículo 6° Del Decreto Número 1988 De 1927, Quedarán Así: 2° En Caso De Incapacidad Relativa Mayor De Seis Meses, El Auxilio Será Una Suma Única Igual Al Sueldo Devengado Durante Los Últimos Seis Meses
Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los numerales 2° y 3° del artículo 6° del Decreto número 1988 de 1927, quedarán así: 2° En caso de incapacidad relativa mayor de seis meses, el auxilio será una suma única igual al sueldo devengado durante los últimos seis meses. 3° En caso de incapacidad relativa de un mes a seis meses, el auxilio será una suma única igual al sueldo devengado en los tres últimos meses.
Parágrafo
Estos auxilios se concederán aun cuando al empleado no se le hubiere dado de baja por esta causa.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.