El Ministerio de la Economía Nacional designará un comité de tres miembros, en los cuales estará representados dicho Ministerio, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y la Federación Nacional de Cafeteros, que se encargará de elaborar los estatutos de la Compañía y de llenar las formalidades relativas a su organización. Dichos estatutos, previa la aprobación del Gobierno Nacional, serán protocolizados por el comité en una de las Notarías de la ciudad de Bogotá.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 16
El Ministerio De La Economía Nacional Designará Un Comité De Tres Miembros, En Los Cuales Estará Representados Dicho Ministerio, El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Y La Federación Nacional De Cafeteros, Que Se Encargará De Elaborar Los Estatutos De La Compañía Y De Llenar Las Formalidades Relativas A Su Organización
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.