Micelio

Artículo 48

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso no aumentará ninguna partida del Presupuesto de gastos que presente el Ministro de Hacienda y Crédito Público ni incluirá nuevas partidas de gastos sin la aquiescencia previa del mismo Ministro, y con tal de que el equilibrio entre el Presupuesto de rentas y el Presupuesto de gastos no se altere. Sin embargo, el Congreso podrá modificar el Presupuesto de gastos aumentando o disminuyendo las partidas de gastos destinadas al Senado o a la Cámara de Representantes, siempre que tal aumento de gastos no altere el equilibrio del Presupuesto. Con todo, el Congreso podrá reducir o eliminar cualquier partida de gastos que haya sido propuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, excepto las que se necesiten para el servicio de la deuda pública y demás obligaciones contractuales del Estado. Pero ninguna partida de gastos incluida por el Gobierno en el Presupuesto correspondiente como suma necesaria para la debida administración o sostenimiento de un servicio público existente e indispensable, podrá ser reducida o eliminada por el Congreso, a menos que éste haya expedido con anterioridad una ley que modifique o derogue la que autorizó los gastos para ese servicio, de modo que el Gobierno pueda tomar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de tal servicio antes de que comience el año fiscal a que se refiere el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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