Micelio

Artículo 207

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONCEPTO. El concepto del fiscal no obliga al juzgador, quien podrá convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, un tribunal de honor que juzgue en conciencia la conducta el acusado o declare que no existe mérito para tal juzgamiento. En este último caso se dará por concluida la actuación. La providencia por la cual se resuelva a convocar al tribunal, se notificará al inculpado o al vocero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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