°. Modificación del artículo 3° del Decreto 3440 de 2006. Modifíquese el artículo 3º del Decreto 3440 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 3°. Funciones de la Secretaría Técnica del CESU. La secretaría técnica del CESU será ejercida por el Director de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, quien tendrá las siguientes funciones
Adelantar el proceso de convocatoria.
Efectuar las inscripciones a que haya lugar, previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el artículo 1 de este decreto.
Coordinar el desarrollo de las reuniones y de las votaciones.
Conformar y publicar la lista de los candidatos postulados para ser integrantes del CESU.
Elaborar el acta en donde se consigne los resultados de las votaciones.
Preparar las actas de posesión de los aspirantes elegidos.
Informar al Ministerio de Educación Nacional la pérdida de la calidad de consejero del CESU para que adelante la correspondiente convocatoria con el fin de escoger al nuevo integrante
Las demás que le sean asignadas.
La Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver en primera instancia los reclamos relacionados con el proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior. La segunda instancia estará en cabeza de la plenaria del CESU.”