Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras Nacionales Troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117-Artículo 1841: