Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Valor base del bono pensional . De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto ley 1314 de 1994, el valor base del bono pensional de los servidores públicos que habiendo seleccionado el régimen de prima media con prestación definida se vinculen al Instituto de Seguros Sociales, se determinará calculando un valor equivalente al que el afiliado hubiera debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el período que estuvo cotizando o prestando servicios, hasta el momento de su vinculación al ISS, para que a este ritmo hubiera completado el capital necesario para financiar una pensión de vejez y de sobrevivientes por el monto al que tendría derecho según la edad y el tiempo de servicios del régimen legal que se le aplique.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, se entiende por período de cotización o de servicios, la suma de los tiempos durante los cuales la persona estuvo cotizando a cajas o fondos de previsión del sector público y los tiempos de servicios prestados en entidades o empresas del sector público que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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