Micelio

Artículo 3

Del Objeto De La Vigilancia Y Control Epidemiológicos

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del objeto de la vigilancia y control epidemiológicos . La vigilancia y control epidemiológicos tienen por objeto evaluar los aspectos relacionados con la frecuencia, distribución y factores condicionantes de la enfermedad y otros eventos en salud, en todo el país o en una región determinada, de tal manera que se puedan planear y ejecutar acciones de promoción, diagnóstico y control. Dicha actividad conlleva los procesos de promoción, orientación, complementación y desarrollo de la investigación epidemiológica, así como la adopción o implantación de los esquemas o modelos de Vigilancia Epidemiológica Simplificada, Corriente o Clínica e Intensificada, en los distintos niveles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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