º. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2568 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así: "a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($917.695.49). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal".
Artículo 1
Modifícase El Literal A) Del Artículo 16 Del Decreto 2568 De 2007 Corregido Por El Decreto 3242 De 2007 Y Modificado Por El Decreto 4823 Del 14 De Diciembre De 2007, El Cual Quedará Así: "a) Las Acciones Tendrán Un Precio Mínimo De Novecientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Nueve Centavos ($917
Decreto 242 de 2008 · por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2569 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007 y 4823 del 14 de diciembre de 2007.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.