Liquidación de la Prestación Anticipada de Vejez. El valor de la mensualidad de la prestación anticipada de vejez se calculará de conformidad con el método establecido por el artículo 32 de la Ley 2381 de 2024 y al valor resultante de la liquidación se le aplicará la siguiente fórmula: El valor mesada base corresponderá al valor del cálculo de la pensión en el Componente de Prima Media teniendo en cuenta el número mínimo de semanas para el reconocimiento de la prestación de vejez y el Ingreso Base de Liquidación que se tenga calculado sobre las semanas cotizadas hasta el momento en este componente incluyendo el mecanismo de equivalencia de semanas. El valor mesada base no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual al momento de la liquidación. El Ingreso Base de Liquidación será el promedio de los ingresos base de cotización en el Componente de Prima Media, durante los últimos 10 años cotizados anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base de liquidación, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos base de cotización de toda la vida laboral del trabajador, resulte ser superior al previsto en el inciso anterior, se tomará este ingreso base de liquidación para la liquidación de la prestación del Componente de Prima Media. La prestación anticipada de vejez que se reconozca en monto inferior o igual al salario mínimo se ajustará anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, en el mismo porcentaje en el que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente. En caso de que el monto de la mensualidad sea superior al salario mínimo incrementará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año inmediatamente anterior.
Se reconocerán y pagarán doce (12) mensualidades cada año. Una vez el beneficiario de la prestación anticipada de vejez, reúna el número mínimo de semanas de cotización exigidas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo procederá inmediatamente y de oficio a reconocer la pensión integral de vejez. En todo caso se garantizará que no haya solución de continuidad entre la fecha en la que se finalice el pago de la prestación anticipada de vejez y la fecha en la que inicie el pago de la pensión integral de vejez.
La Prestación anticipada de Vejez será pagada, previo el cumplimiento de los requisitos, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento, siempre que no existan cotizaciones posteriores a esta fecha, evento en el cual se reconocerá a partir del día siguiente a la última cotización.