Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1°. De Junio De 1881

Ley 40 de 1881 · Que cede al distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. En caso de que las islas cedidas sean destinadas á objetos diversos de los que se especifican en los anteriores artículos, el Poder Ejecutivo declarará revocada la cesion y hará volver dichas islas al dominio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1881