Micelio

Artículo 2

Decreto 346 de 1931 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 709 de 1890 y 476 de 1930, sobre naturalizaciòn de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sólo se expedirá carta de naturaleza a los extranjeros que hayan tenido una residencia continua en el país durante cinco años por lo menos, y que hablen y escriban correctamente el español. Los solicitantes deberán presentar un examen escrito de español ante las autoridades departamentales, y las pruebas de este examen serán enviadas, junto con los expedientes de naturalización, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 346 de 1931