ALCANCE DEL ESTATUTO. El presente Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incorpora y sustituye las siguientes Leyes
Ley 9º de 1979, con excepción de los artículos 1o. al 62, 64, 65, literal h) del artículo 68, 80 al 89, 98 al 123, 129, 184, 231, 488, 491 al 514;
Ley 30 de 1986, artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 12, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 55, 59, 60, 61, 85 y 86;
Ley 73 de 1988;
Ley 10 de 1990, excepto los artículos 40, 44, 45, 46, 47, 50 y 52;
Ley 82 de 1993, artículo 4o.
Ley 100 de 1993, Libro Segundo excepto los artículos 208 y 244. Además se incorporan los artículos 275, 276, 277 y 285 del Libro quinto de la misma Ley.
Ley 124 de 1994, artículos 1o., 2o. y 3o..
Decreto Ley 973 de 1994. Los artículos 36 a 38, 82, 84, 105 a 130, 137 a 141, 165 a 169 y 678 del presente Estatuto, no sustituyen las normas correspondientes de la ley 60 de 1993.