Micelio

Artículo 2

Los Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Condiciones Financieras Y De Colocación: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Plazo Total: Doce (12) Años, A Partir De La Fecha De Emisión, Incluido Un Período De Gracia De Tres (3) Años; C) Amortización: Nueve (9) Cuotas Anuales, Aproximadamente Iguales, La Primera De Las Cuales Vencerá A Los Cuatro (4) Años De La Fecha De Emisión, Y Así Anual Y Sucesivamente Hasta Su Cancelación Total; D) Tasa De Interés: Seis Por Ciento (6%) Anual Sobre Saldos Deudores, Pagaderos Por Anualidades Vencidas, A Partir Del Vencimiento Del Primer Año De La Fecha De Emisión; E) Serán Títulos A La Orden, Libremente Negociables, Y F) No Podrán Ser Colocados En El Banco De La República

Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagarés de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes condiciones financieras y de colocación

a)

Fecha de emisión: la del presente Decreto;

b)

Plazo total: doce (12) años, a partir de la fecha de emisión, incluido un período de gracia de tres (3) años;

c)

Amortización: nueve (9) cuotas anuales, aproximadamente iguales, la primera de las cuales vencerá a los cuatro (4) años de la fecha de emisión, y así anual y sucesivamente hasta su cancelación total;

d)

Tasa de interés: seis por ciento (6%) anual sobre saldos deudores, pagaderos por anualidades vencidas, a partir del vencimiento del primer año de la fecha de emisión;

e)

Serán títulos a la orden, libremente negociables, y

f)

No podrán ser colocados en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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