º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado e n Bogotá, D, E., a 8 de marzo de 1974 MISAEL PASTRANA BORRERO Luis Fernando Echavarría, Ministró de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 397 de 1974 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 397 de 1974 · Por el cual se acepta la renuncia a un funcionario de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.