Art. 1956. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, escepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raices o derechos de sucesion hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la lei, será necesaria escritura pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.