Micelio

Artículo 18

Para Los Efectos De Artículo Anterior, Se Entiende Por Terminación De Los Estudios De Derecho El Haber Cursado Y Aprobado Todos Los Cursos Del Pensum Del Respectivo Instituto, Colegio, Facultad O Universidad, Aunque No Se Hayan Presentado Los Exámenes Preparatorios De Grado

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de artículo anterior, se entiende por terminación de los estudios de Derecho el haber cursado y aprobado todos los cursos del pensum del respectivo instituto, colegio, facultad o universidad, aunque no se hayan presentado los exámenes preparatorios de grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 999 de 1932