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Artículo 1

Modificar El Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 2180 De 2017, El Artículo 1° Del Decreto Número 580 De 2018, El Artículo 5° Del Decreto Número 982 Del 2018 Y El Artículo 1° Del Decreto Número 1162 De 2018, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3

Decreto 2446 de 2018 · por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número 580 de 2018, el artículo 5° del Decreto número 982 del 2018 y el artículo 1° del Decreto número 1162 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 3. Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizará el suministro de víveres secos y frescos entre el 1 ° de enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, de conformidad con el número de personas que para el efecto reportará la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). Para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ). A partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP), asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos establecidos en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto-ley 691 de 2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión necesarias para asumir el suministro a partir del 1° de marzo de 2019.

Parágrafo 1

Se suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación introducida por el artículo 5° del Decreto número 982 de 2018, al artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto número 1162 de 2018.

Parágrafo 2

°. La Agencia para la Reincorporación Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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