Micelio

Artículo 10

Dirección Financiera

Decreto 3264 de 2002 · por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera. La Dirección Financiera es la dependencia encargada de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, la administración, gestión, registro y control de los recursos financieros del Instituto. Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección Financiera las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.

2.

Apoyar a la Secretaría General en el proceso de toma de decisiones y en la elaboración de los estudios especiales de carácter financiero que requiera.

3.

Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y responder por el debido manejo y seguridad.

4.

Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto.

5.

Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección de Planeación.

6.

Asesorar y asistir al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera.

7.

Colaborar con la Dirección Técnica, Dirección de Planeación y Secretaría General, en la elaboración del presupuesto consolidado del Instituto.

8.

Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación.

9.

Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la Entidad.

10.

Elaborar los informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera, acorde con las metas y la programación y enviarlo periódicamente a los Directores, Coordinadores de Programas y Proyectos y Directores Regionales.

11.

Las demás que se le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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