Micelio

Artículo 2

Ley 2152 de 2021 · Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogan do los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.

Parágrafo 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizarán dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:

Pasaportes ordinarios

Certificaciones

Autenticaciones

Reconocimiento de firmas

Protocolización de escrituras públicas

Parágrafo 2

No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2152 de 2021