Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizarán dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:
Pasaportes ordinarios
Certificaciones
Autenticaciones
Reconocimiento de firmas
Protocolización de escrituras públicas
No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).